*****Importante visualizar el ultimo anuncio en referencia a verifactu aquí*****
El 29 de julio de 2025 entra en vigor el sistema Verifactu para empresas creadoras de software de facturación como StarNapp. Para algunos de nuestros clientes con sede fiscal en España que tributan en régimen de IVA e IGIC, StarNapp empezará a enviar vuestras facturas emitidas desde StarNapp a la Agencia Tributaria mediante el sistema Verifactu a partir de enero de 2026. No obstante, a partir de la segunda mitad de 2025 se van a implementar una serie de medidas para poderos adaptar al nuevo sistema de reporte fiscal.
Existen cientos de combinaciones posibles para reportar las diferentes operaciones en Verifactu. No obstante, con el objetivo de facilitaros la transición lo máximo posible, en StarNapp hemos preparado una tabla de impuestos predefinidos y compatibles con la normativa, especialmente adaptados al sector náutico.
A partir del 29 de julio de 2025, ya no se podrán editar facturas emitidas por empresas con sede en España, independientemente de si están obligadas a Verifactu o no.
También desde el 29 de julio, aunque todavía no será obligatorio reportar facturas a la AEAT, ya podréis empezar a adaptar vuestros tipos impositivos actuales al nuevo estándar de StarNapp para facilitar la transición antes de hacerlo obligatorio durante el tercer trimestre de 2025.
El reporting fiscal se habilitará de forma automática el 1 de enero de 2026 para las empresas en el régimen de Verifactu que usen los planes Basic, Advance o Enterprise. Si quieres que se active antes, por favor, contacta con nosotros!
Los usuarios con el plan Legacy (anterior a Junio 2024) deberán contactar con nosotros para poder adaptar su plan a los nuevos requisitos que requiere Verifactu.
Empresas con CIF español que facturan con IVA
No aplica a empresas que utilizan IGIC (Canarias)
No aplica a empresas extranjeras
Si estás en el SII (Suministro Inmediato de Información), no se enviarán datos a la AEAT, pero los impuestos deberán definirse según esta estructura para mantener la compatibilidad.
*Importante: Para los usuarios que operan en Canarias bajo IGIC y también están obligados a Verifactu.
Cada línea de factura incluirá automáticamente los siguientes datos:
% aplicado en la factura
% reportado a la AEAT
Clave de régimen especial, si aplica
Código de exención o no sujeción
TipoClave (S1, S2, N1, N2) — solo si la operación no es exenta
Con Verifactu ya no es suficiente con indicar el porcentaje de IVA aplicado: es obligatorio detallar también la naturaleza de la operación, su exención o no sujeción (si aplica), el régimen especial y otros datos que permiten a la AEAT clasificar correctamente cada línea de factura.
Nombre | % aplicado | % reportado | Tipo Clave | Código Exención | Código No sujeción | Clave Régimen | Descripción breve |
IVA general 21% | 21 % | 21 % | S1 | — | — | 01 | Sujeta y no exenta |
IVA reducido 10% | 10 % | 10 % | S1 | — | — | 01 | Tipo reducido IVA |
IVA superreducido 4% | 4 % | 4 % | S1 | — | — | 01 | Tipo superreducido IVA |
Alquiler local comercial | 21 % | 21 % | S1 | — | — | 11 | Arrendamiento sujeto |
REBU (venta embarcación usada) | 0 % | 21 % | S1 | — | — | 03 | IVA incluido en margen |
Inversión sujeto pasivo | 0 % | 21 % | S2 | — | — | 01 | Cliente declara el IVA |
Exportación fuera de la UE | 0 % | 0 % | — | E1 | — | 02 | Exenta por art. 21 |
Entrega intracomunitaria | 0 % | 0 % | — | E1 | — | 01 | Exenta por art. 25 |
TPA – Trabajos portuarios | 0 % | 0 % | — | E2 | — | 01 | Exenta por art. 22.2 |
No sujeta – localización | 0 % | 0 % | — | — | N2 |
Tipo Clave (solo si la operación no es exenta)
S1: Sujeta y no exenta – sin inversión del sujeto pasivo
S2: Sujeta y no exenta – con inversión del sujeto pasivo
N1: No sujeta por causa general (art. 7, 14…)
N2: No sujeta por reglas de localización (art. 69–70 LIVA)
Clave de régimen
01: Régimen general
02: Exportaciones y operaciones asimiladas
03: Bienes usados, arte, antigüedades (REBU)
04: Agencias de viaje
05: Bienes usados con deducción parcial
06: Oro de inversión
07: Servicios electrónicos, telecomunicaciones
08: Grupo de entidades
09: Criterio de caja
10: Régimen simplificado
11: Arrendamiento de local de negocio
12: Agricultura, ganadería y pesca
13: Recargo de equivalencia
14: Agencias de viaje (modalidad margen)
15: Bienes usados (modalidad margen)
16: Objetos de arte (modalidad margen)
17: Antigüedades y colección (modalidad margen)
18: Comercio intracomunitario OSS
19: Importación IOSS
20: Ventanilla única para intermediarios
Código de exención (exemption_code)
E1: Exportaciones e intracomunitarias (art. 21 y 25)
E2: Servicios portuarios (art. 22.2)
E3: Exenciones sanitarias, educativas… (art. 20)
E4: Régimen diplomático (art. 26)
E5: Otras exenciones legales
Código de no sujeción (no_subject_code)
N1: No sujeta por causa general (art. 7, 14, etc.)
N2: No sujeta por reglas de localización (art. 69–70)
*Esta tabla ha sido elaborada en base al esquema oficial de la AEAT (Verifactu). Sin embargo, cada empresa puede tener casuísticas particulares. Te recomendamos validarla con tu asesor fiscal antes de emitir facturas y contactar con nosotros si tienes alguna operativa fuera de los casos cubiertos por esta tabla.
Mas información:
Para activar Verifactu iremos a nuestros ajustes de la náutica, en la primera sección no dirigiremos a la parte inferior donde tendremos la opción para activarlo. Veremos que tenemos una serie de avisos que no nos permitirán activar verifactu.

El primer aviso que nos aparecerá será el siguiente:
“Tienes impuestos pendientes de categorizar”: este aviso hace referencia a la sección de Impuestos que encontraremos en nuestra configuración. Tendremos que definir la categoría de cada impuesto que usemos en nuestros documentos, en este caso el IVA 10% lo categorizaremos con IVA reducido, estos tipos los podemos en la tabla de tipos impositivos.

“Tienes series sin prefijo”: para solucionar este aviso iremos a la sección de “Series de facturación” en nuestros ajustes. Aqui iremos a la series de facturación de facturas, en cada una de estas rellenaremos el campo Código verifactu con las primeras siglas que tenemos en el formato, por ejemplo si tenemos la serie con el formato FCT-250001 el código verifactu será “FCT”.

Cuando tengamos estos dos avisos solventados procederemos a activarlo. *Si aun así no es posible activarlo comprobad la dirección de la náutica si esta introducida correctamente.

*Recordad que las facturas son enviadas al servidor de prueba de la AEAT actualmente hasta el 01/01/2026 una vez llegada la fecha ya se empezará a reportar oficialmente.
Para cualquier duda consultar al equipo de soporte.